FAQ

ITP. Impuesto transmisiones patrimoniales.

Actualización 20220

Con la reforma de la LAU de 2019, actualmente el ITP está exento de pago, pero sigue siendo obligatorio presentarlo ante la Agencia Tributaria de Catalunya.

 

En el año 2014  entró en vigor el itp (impuesto de transmisiones patrimoniales) en Catalunya.

Este impuesto viene de la agencia tributaria de Catalunya y es obligado para los alquileres de viviendas. Lo tienen que liquidar los arrendatarios de forma obligatoria. El importe resultante viene dado por la siguiente operación: precio del alquiler x meses del contrato, del resultado se aplica un 0,5% (actualmente es este porcentaje). Como ejemplo, sobre un alquiler de 500€ en un contrato de 3 años, el itp a pagar sería de 90€. Este importe sólo hay que pagarlo una vez en la formalización del contrato de arrrendamiento.

Qué pasa si rescindo el contrato antes de los 3 años ? Bien, pues que no se devuelve la parte proporcional del itp. Y si además le sumamos que alquilamos otra vivienda, entonces tendremos que pagar otra vez el itp.

Fianza, cuantos meses son obligatorios ?

El tema de la fianza siempre es un tema delicado.

Legalmente, para el alquiler de viviendas, es obligatorio 1 mes de fianza. A partir de aquí, cada propietario puede pedir la cantidad de meses de fianza que quiera.

La fianza sirve para garantizar el pago de las rentas y sobretodo, tras la finalización del contrato de arrendamiento, que el inmueble arrendado se deje en las condiciones que le pertocan, es por ello que la fianza se destinaría a aquellas reparaciones que sean necesarias; pintura, limpieza, elementos rotos …

Para los locales comerciales, legalmente hay que entregar un mínimo de 2 mensualidades

Os dejamos un enlace donde podréis ampliar la información

La fianza en el contrato de arrendamiento