Actualización 20220

Con la reforma de la LAU de 2019, actualmente el ITP está exento de pago, pero sigue siendo obligatorio presentarlo ante la Agencia Tributaria de Catalunya.

 

En el año 2014  entró en vigor el itp (impuesto de transmisiones patrimoniales) en Catalunya.

Este impuesto viene de la agencia tributaria de Catalunya y es obligado para los alquileres de viviendas. Lo tienen que liquidar los arrendatarios de forma obligatoria. El importe resultante viene dado por la siguiente operación: precio del alquiler x meses del contrato, del resultado se aplica un 0,5% (actualmente es este porcentaje). Como ejemplo, sobre un alquiler de 500€ en un contrato de 3 años, el itp a pagar sería de 90€. Este importe sólo hay que pagarlo una vez en la formalización del contrato de arrrendamiento.

Qué pasa si rescindo el contrato antes de los 3 años ? Bien, pues que no se devuelve la parte proporcional del itp. Y si además le sumamos que alquilamos otra vivienda, entonces tendremos que pagar otra vez el itp.